la ciudadanía activa es cuando una persona participa frecuente y directamente en las situaciones que tienen que ver con su comunidad o sociedad así mismo se compromete o se involucra en los acontecimientos que implican directamente a su comunidad
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
Segunda generación
Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo.
Tercera generación
Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario.
son aquellos que tenemos todos que nos brindan la capacidad y el beneficio de tener ls oportunidad de tener y recibir un sueldo mediante un trabajo
esto también implica el tener un estado de bienestar económico
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social
DERECHOS POLITICOS
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derecho sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos
hay casos en las que si un ciudadano infractua por las leyes establecidas en la constitución nacional cuya sanción es mayor en lo que se refiere a grandes sanciones o hasta la cárcel se le priva de algunos no todos su derechos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos provee, dentro del capítulo IV, nuestros derechos (Artículo 35), nuestras obligaciones (Artículo 36), y los casos en las que nuestros derechos se suspenden (Artículo 38).
A continuación, se presenta un mapa conceptual donde se incluyen los derechos de los ciudadanos:
En el siguiente mapa mental, se presentan las obligaciones que tenemos como ciudadanos:
En el siguiente mapa mental, se presentan las situaciones en las que nuestros derechos se suspenden: