La conciencia moral, corno juez de nuestros actos, sólo puede darse cuando éstos son actos humanos voluntarios, o sea los actos en los que ha intervenido la libertad de acción. No puede haber un juicio de conciencia cuando los actos efectuados han sido obligados por una autoridad o por una acción coercitiva de agentes extraños a nosotros mismos. Se podría poner con ejemplo la acción de un soldado en tiempo de guerra En la actividad profesional a veces se toman decisiones por obligación o por seguir esquemas o sistemas preestablecidos, que muy poca libertad de acción dejan al sujeto, en estos casos la conciencia moral quedara un tanto suprimida.
Ahora bien, como resultado del juicio de valor que efectúa la conciencia moral sobre los actos del propio individuo, se conduce lo siguiente:
A un sentimiento de culpa
A un remordimiento
A un arrepentimiento.
Esto puede llevar a un castigo, un auto castigo, o a una acción internaA un remordimiento
A un arrepentimiento.
En este campo intervienen una serie de elementos a los cuales se les ha dado en llamar PUENTES DE LA MORALIDAD, que constituyen la conformidad o disconformidad con la recta razón que dirige al acto humano.
Al analizar concretamente un determinado acto humano ya sea realizado por uno mismo o por otra persona, hay tres elementos para juzgarlo
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